El sistema de cumplimiento de penas no protege a la sociedad ni satisface a los perjudicados por un delito.
El que en la Constitución se estableciera que una de las finalidades del Código Penal es la reinserción del delincuente, se ha malinterpretado y sobredimensionado de modo que ha sustituido, y hasta pervertido, todos los demás fines de la pena impuesta. Con ello se llega a la situación incomprensible de que las penas impuestas por delitos graves no tengan en absoluto nada que ver con lo que el delincuente cumple en prisión. Y por otra parte, se llega a confundir lo que es un mandato al legislador, con un derecho constitucional del reo, cosa en absoluto cierta.
La ley que limita el tiempo máximo que un reo puede permanecer en prisión desvirtúa aún más el asunto. Un penado a cumplir 300 años, por ejemplo, y al que por dicha ley se le reduce el tiempo total de permanencia en prisión a 25 años, puede ver reducida su permanencia en la misma aún más tiempo porque los tribunales y los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria traten a ese tiempo resultante como si fuera una nueva pena, es decir, como si su condena total fueran esos 25 años resultantes y no los 300 a los que fue condenado. De esta forma, los beneficios penitenciarios se aplicarían sobre esos 25 años y no sobre los 300, que sería lo lógico.
Nos encontramos por ello con la incomprensible queja de los perjudicados por un delito cuando el delincuente ha sido condenado a más de 50 años por ello, pues eso va a significar que pasará 12 años de prisión real. Esos perjudicados aceptarían perfectamente que dicho delincuente pasara 30 años en la cárcel, por lo que para ello tendrían que conseguir que se le condenara ¿a 500? ¿No es absurdo?
Es hora de que los legisladores se dejen de tapujos y se pongan a trabajar en serio. El cumplimiento del mandato constitucional del objetivo de reinserción de la pena no puede estar por encima ni sustituir los demás objetivos del Código Penal. Este no existe para proteger al delincuente, sino para proteger a la sociedad y a las víctimas, así como para servir de elemento disuasorio para posibles futuros delincuentes. Las penas impuestas deberían ser las penas reales, y no necesitar de traducción posterior. Los objetivos e intentos de reinserción ya se aplicarían sobre esas penas.
Una sociedad que no se considera protegida por sus leyes es una sociedad indefensa, y en una sociedad indefensa aparecerán quienes puedan terminar buscando por su cuenta, y al margen de las leyes, su necesidad de justicia.
Está expuesto muy claramente.
ResponderEliminarTiene que acabar lo de imponer penas tan desorbitadas de cientos de años. Es absurdo a todas luces y al final, como dices, el resultado es que en la práctica quedan reducidas ridículamente, tanto, que es una burla a las víctimas y un regalo al delincuente.
En España, matar sale a cuenta. Las leyes actuales no disuaden, un asesino sabe que estará en la calle al cabo de pocos años y se lo toma como un tiempo de descanso despues de su "hazaña".
Tu párrafo final es acertado, no nos consideramos protegidos por nuestras leyes, nos sentimos indefensos y burlados.
¿A qué esperan los políticos para ordenar a los legisladores que trabajen debidamente?
Cuando algo funciona, es cierto que no debe tocarse, pero, ¡por favor!, es más que evidente que las leyes no funcionan.