Antonio Elvira Como añadido, un vistazo a la ley orgánica que desarrolla el Artículo 8 de la Constitución:
Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, modificada por Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero.
Artículo 7
El Gobierno, asistido por la Junta de Defensa Nacional, en la forma prevista en el artículo 9.º de esta ley, determina la política de defensa y asegura su ejecución.
Corresponde al Gobierno dirigir la Administración Militar.
Artículo 8
1. Corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa. En consecuencia, ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas.
2. También corresponden al Presidente del Gobierno la dirección de la guerra, la formulación de las directivas para las negociaciones exteriores y la definición de los grandes planteamientos tanto estratégicos como de la política militar.
3. Asimismo, el Presidente del Gobierno define los grandes objetivos estratégicos, aprueba los planes que se derivan de esta definición, la distribución general de las fuerzas y las medidas destinadas a proveer las necesidades de los Ejércitos.
Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, modificada por Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero.
Artículo 7
El Gobierno, asistido por la Junta de Defensa Nacional, en la forma prevista en el artículo 9.º de esta ley, determina la política de defensa y asegura su ejecución.
Corresponde al Gobierno dirigir la Administración Militar.
Artículo 8
1. Corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa. En consecuencia, ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas.
2. También corresponden al Presidente del Gobierno la dirección de la guerra, la formulación de las directivas para las negociaciones exteriores y la definición de los grandes planteamientos tanto estratégicos como de la política militar.
3. Asimismo, el Presidente del Gobierno define los grandes objetivos estratégicos, aprueba los planes que se derivan de esta definición, la distribución general de las fuerzas y las medidas destinadas a proveer las necesidades de los Ejércitos.
Virginia Barranco Boada Tendré que echarle un vistazo o mejor dicho estudiar la norma a la que aludes. Desde luego cualquier acción dirigida a las fuerzas armadas tendrá que ser refrendada /que no sancionada por el rey! Dudo que el Presidente del Gobierno pueda dar órdenes al ejército de intervención en territorio español sin un refrendo del rey y seguramente una mayoría previa cualificada de Congreso y Senado. Lo estudiaré y te contestaré
Virginia Barranco Boada Sancionar o refrendar es un matiz esencial. Sin ello no hay ejecución. Para nada es lo mismo
Antonio Elvira Si el Rey no sanciona lo que se le presenta para ello, el Parlamento puede obligarle a hacerlo o incluso forzar la Abdicación, por lo tanto no es cuestión de matiz, sino de trámite. Está obligado a hacerlo. Estamos en una Monarquía Parlamentaria. Repito: el Rey no tiene poder ejecutivo. ¿Tan difícil es de entender?
Además, es una forma un tanto pobre de cambiar de debate.
Además, es una forma un tanto pobre de cambiar de debate.
Antonio Elvira Además, el Rey sólo sanciona de forma preceptiva, no como un acto voluntario, y precisamente de ahí se deriva la irresponsabilidad del Rey sobre lo que sanciona. En cuanto a refrendar, es al revés, es el Presidente del Gobierno o los Ministerios competentes quienes refrendan los actos del Rey.
Virginia Barranco Boada Cierto Josefina. Las exageraciones no tienen límite. No entiendo qué molesta tanto sobre las decisiones del Gobierno sobre el Pleno de Cataluña. Creo yo que el país sigue entero y los catalanes viviendo igual. El Gobierno dará la respuesta adecuada conforme a la Ley. En fin !
Antonio Elvira Te suponía persona informada y formada. Buena ocasión para callarte.
Constitución Española.
Artículo 64
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Constitución Española.
Artículo 64
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Jose Manuel Fernandez De lo que no me cabe duda Antonio, es que Vd. Se encuentra entre los sectarios y no hay mayor ignorante, que el que se considera sabio. Además de poca educacion al contestar de esa manera a Virginia.
Antonio Elvira ¿Y a qué secta pertenezco, a los mormones? Saber de lo que se habla no es ser sabio, es sencillamente no ser necio.
Jose Manuel Fernandez Lleva Vd. razón, Sr. Sabelotodo, soy un necio por intentar dialogar con SECTARIOS como Vd.
Antonio Elvira Eres un necio por ser ignorante, significa lo mismo, aunque es evidente que hasta eso ignoras. Emoticón smile Y además, un pesado y maleducado sin argumentos.
Antonio Elvira Lo dicho, no sólo lo parece; ejerce. Y con denominación de origen. Cuando crees que ya no cabe ni uno más, van y se hacen sitio. Emoticón smile