Atutxa condenado por el Supremo a un año de inhabilitación para cargo público y una multa.
El presidente del Parlamento vasco, Atutxa, condenado por el Tribunal Supremo por negarse a disolver en su día el grupo parlamentario de Batasuna, tal como le ordenó el mismo Tribunal Supremo.
¿Cómo llevar a juicio a alguien? Pues por alguna de estas formas:
- De oficio.- Porque la Fiscalía inicie el procedimiento al entender que se ha atentado contra el bien general. (Defiende el interés general)
- Acusación privada.- Porque el perjudicado por alguna acción u omisión así lo denuncie y se persone como acusación. (Defiende el interés privado del ofendido o perjudicado)
- Acción popular.- Porque se ponga en marcha una acción popular -por quienes no son los perjudicados directos- contra quien supuestamente ha dañado el interés general. (Defiende el interés general de forma privada)
Con las dos primeras no hay problemas, pero con la tercera, que se trata de una acción popular interpuesta por quienes no son los directamente perjudicados, es cuando surge la pega, pues hay una sentencia de la Sala de lo Penal del TS en un juicio contra Emilio Botín que causa jurisprudencia y crea discusión. Se ha dado en llamar "doctrina Botín" y sería de aplicación en procedimientos abreviados (donde se juzgan delitos castigados con penas inferiores a los 9 años de cárcel). Se establece en ella que el juez instructor no puede acordar que se inicie un juicio oral contra alguien si la fiscalía y la acusación particular piden el sobreseimiento y el archivo del asunto.
Quiere esto decir que si la acción está iniciada por la fiscalía -sin que se haya personado ninguna acusación particular- y llegado un momento ésta decide retirarse, el juicio no tendría lugar si sólo queda en pie la acusación popular. Esto incidiría en un total control por parte del Gobierno de turno sobre a quien se lleva a juicio y a quien no.
Eso es lo que pedía la defensa de Atutxa, pues en este caso no hay acusación privada por parte de un perjudicado, y la fiscalía tampoco solicitó procesamiento. La acusación la ejercen solamente las acciones populares, entre ellas la del sindicato Manos Limpias.
Pues bien, en este caso, la Sala mantiene el criterio de la "doctrina Botín" pero puntualiza que en los casos en los que no está personada la acusación particular o cuando no hay posibilidad de que actúe porque el delito afecta a un bien jurídico colectivo y no privado, la acción popular tiene legitimación para lograr la apertura de juicio oral aunque el fiscal pida el sobreseimiento.
Esto es un punto de tanta trascendencia que sería la única posibilidad de llevar a juicio a quien el gobierno, a través de la fiscalía, quisiera evitar ver sentado ante un tribunal. Es una paso en el sentido de conseguir que todos seamos iguales ante la ley independientemente de consideraciones políticas o de intereses coyunturales.
Es ahí donde veo la gran importancia de esta sentencia que condena a quienes eran cargos públicos y se negaron a acatar una sentencia del Tribunal Supremo. La pobre alegación de el ex presidente del Parlamento vasco sobre que siguió las indicaciones de los servicios jurídicos de la cámara, es tanto como decir que antepone unos servicios de asesoría jurídica a una sentencia del Tribunal Supremo.
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