martes, 3 de julio de 2007

La falsedad del Ministro de Defensa

Ha echado la culpa -¿cómo no?- al Gobierno de Aznar de que se haya concedido la Cruz al Mérito Militar con Distintivo Amarillo en vez de Rojo, a los caídos en Líbano.

En una interpretación que en absoluto tiene nada que ver con lo que dicen las ordenanzas, ha dicho que cambiará la normativa para que no vuelva a darse dicha injusticia, de la que ha hecho responsable al anterior Gobierno. Su interpretación es que el distintivo rojo tiene que ver con muertes en guerra y el amarillo con muerte en acto terrorista.

En su insistencia en hacernos creer que en Líbano y en Afganistán no hay guerra, no han dudado en clasificar la muerte de nuestros soldados como caídos en acto terrorista en una zona de paz, obviando que en una zona en guerra como El Líbano, en donde ya llevan siete guerras en veinte años, y en una guerra moderna, el terrorismo y el uso de bombas accionadas a distancia son un arma más. Ha sido una emboscada, un acto de guerra; como si hubiera sido un misil.

No es por lo que causa la muerte por lo que se otorgan las distinciones, sino por las situaciones en las que se producen. Y allí hay guerra, por lo que procede el distintivo rojo. El mismo que se concedió a los caídos en Irak.

Aquí traigo la normativa aplicable:

SECCIÓN 1.ª CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO ROJO

Artículo 36. Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas.

1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.

2. Sólo podrán ser concedidas estas recompensas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.

Artículo 37. Acciones, hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, se fundamentará en las siguientes acciones, hechos o servicios que, en cualquier caso, deberán implicar un valor acreditado:

a) Los que pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.

b) Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.

Con distintitvo amarillo:

SECCIÓN 3.ª CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, DEL MÉRITO NAVAL Y DEL MÉRITO AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO AMARILLO

Artículo 40. Objeto de estas recompensas.

Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.

Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios, excluidos aquéllos a los que corresponda la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul:

a) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.

b) Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste.

c) Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.

1 comentario:

  1. ¿¿¿ ??? ¿Y este señor como ha llegado a ministro de Defensa?...
    Ah, bueno... si el otro ha llegado a presidente del Gobierno...
    Normal, normal.

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