miércoles, 16 de mayo de 2018

Carta a Rajoy.


La carta la hemos firmado 160 personas, no sólo juristas, sino también profesores, economistas, médicos, funcionarios, ingenieros, jubilados, amas de casa, analistas informáticos, etc. etc. etc. Y se pueden enviar adhesiones, indicando nombre y profesión (no es necesario DNI) a:
rafaelarenasgarcia@gmail.com
teresa.freixes@gmail.com

AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
Por medio de este escrito me dirijo al Presidente del Gobierno de España, responsable último del mismo y, por tanto, de la dirección de “la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado” (artículo 97 de la Constitución) a fin de solicitar el AMPARO del Gobierno y de la Administración española ante la situación generada en Cataluña como consecuencia de la designación del Sr. Joaquim Torra i Pla como Presidente de la Generalitat.
Es por todos sabido que el pasado día 12 de mayo, en el discurso que el Sr. Torra i Pla dirigió al Parlamento de Cataluña para solicitar su designación como Presidente de la Generalitat indicó que su acción de gobierno se basaría en “la lealtad al mandato del 1 de octubre” y en construir un Estado independiente en forma de República. Tal y como puede comprobarse de su discurso y demás intervenciones tanto el día 12 de mayo como el 14 de mayo, su propósito expreso manifestado de manera solemne ante la Cámara es el de construir la República Catalana y continuar con el proceso de secesión que incluyó el referéndum del 1 de octubre y la “declaración política de independencia” (palabras textuales del Sr. Torra i Pla) del 27 de octubre.
El Sr. Torra i Pla presentó, por tanto, un programa que implica la derogación de facto de la Constitución en Cataluña y del Estatuto de Autonomía de Cataluña; y fue con ese programa con el que obtuvo la confianza de la Cámara.
Obvio es que el contenido de todas sus intervenciones implica ya no un acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, sino una expresa manifestación de desobediencia.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre de 2015 (BOE 12-I-2016); entre otras, estableció que:
“Como consecuencia recae sobre los titulares de cargos públicos un cualificado deber de acatamiento a dicha norma fundamental [la Constitución], que no se cifra en una necesaria adhesión ideológica a su total contenido, pero sí en el compromiso de realizar sus funciones de acuerdo con ella y en el respeto al resto del ordenamiento jurídico (…). Que esto sea así para todo poder público deriva, inexcusablemente, de la condición de nuestro Estado como constitucional y de Derecho”.
Es por ello que en la toma de posesión de los cargos públicos se exige, en determinados supuestos, una muestra de expreso acatamiento a la Constitución, que puede hacerse por imperativo legal o incluir fórmulas de carácter particular que elija quien ha de prestar el juramento o promesa; pero esta posibilidad “tiene, sin embargo, como límite el que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento” (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1991).
Es claro, por tanto, que pese a que en España no se siga el principio de “democracia militante” y puedan, por tanto, defenderse posiciones políticas contrarias a los valores constitucionales, es exigido que las autoridades públicas ajusten su comportamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, ya que esta adecuación de la actuación de las autoridades y de la administración se conecta con el carácter de “Estado de Derecho” de nuestro país.
Este necesario sometimiento de las autoridades y de la administración al ordenamiento jurídico no es una mera formalidad, sino también una garantía para los ciudadanos, quienes tenemos el derecho de esperar que los poderes públicos actuarán dentro del marco legal. Repugna a la seguridad jurídica que los ciudadanos podamos estar sometidos a un poder público que se sitúa al margen de la ley.
Y también repugna a la seguridad jurídica la mera amenaza de actuar al margen de la ley. Es evidente que una declaración cuyo contenido sea anunciar el incumplimiento del ordenamiento jurídico debería tener consecuencias políticas, tanto a nivel de partidos y opinión pública como en lo que se refiere a la acción de gobierno; y dejando de lado las posibles actuaciones penales que pudieran derivarse. ¿Podemos imaginarnos por un momento al Presidente del Gobierno afirmando con solemnidad en el Congreso de los Diputados que su actuación de gobierno no estará sometida a los límites constitucionales y que no se entiende sometido a la ley y al Derecho? ¿Permaneceríamos indiferentes ante esta declaración y esperaríamos pacientes a que dicha declaración se convirtiera en algún tipo de hecho; es decir, esperaríamos a que la amenaza se concretara y entretanto miraríamos complacientes a quien la profiere?
¿Por qué, entonces, hacemos esto cuando quien realiza tal amenaza es el que ha sido designado como Presidente de una Comunidad Autónoma? ¿Es que los ciudadanos de Cataluña no merecemos, al igual que el resto de los españoles, vivir en una sociedad en la que los poderes públicos no solamente actúen dentro del marco legal, sino que hagan expreso este acatamiento y cesen en sus amenazas a los ciudadanos?
Las amenazas de actuación al margen de la ley emitidas por el Sr. Torra i Pla causan ya un daño cierto a la seguridad jurídica y perjudican a los ciudadanos catalanes. Máxime cuando estas amenazas no hacen más que dar continuidad –de manera expresa- a los hechos de septiembre/octubre que tantos perjuicios nos causaron, tanto dañaron la imagen de Cataluña y del conjunto de España y tanto debilitaron nuestra posición internacional.
Las palabras siempre son graves; pero cuando, además, estas palabras se realizan en un contexto de verosimilitud, dejarlas caer en el vacío es una enorme irresponsabilidad que como ciudadanos hemos de denunciar ya no solo en aras del interés general, sino también apelando a los perjuicios que individualmente nos causa este sometimiento a quien se propone –así lo ha manifestado- destruir nuestro marco de convivencia en Cataluña.
Soy consciente de que lo anterior no me otorga la posibilidad de exigir una actuación política al Gobierno que pueda estar respaldada por los tribunales. El Presidente del Gobierno a quien tengo el honor de dirigirme goza de la competencia constitucional para determinar cuándo ha de actuar y cuándo no; y solamente en los casos más graves de dejadez podría haber una responsabilidad jurídica por su inacción; pero lo anterior tampoco me impide ejercer mi derecho como ciudadano de dirigirme al máximo responsable de la dirección política del país para pedirle que ejerza las funciones constitucionales que tiene atribuidas a fin de proteger el orden constitucional en Cataluña y la seguridad jurídica de sus ciudadanos y adopte las medidas necesarias para que el Sr. Torra i Pla, habiendo defendido el programa de gobierno que presentó los días 12 y 14 de mayo ante el Parlamento de Cataluña, no pueda ejercer de manera efectiva el cargo de Presidente de la Generalitat de Cataluña, con todas las funciones inherentes a dicho cargo; al menos en tanto en cuanto no manifieste de manera clara e inequívoca aquello a lo que constitucionalmente está obligado: su acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.