A él sí que habría que sentarlo en el banquillo de los acusados, por prevaricador y sinvergüenza.
(LD) Lo ocurrido este viernes en la Audiencia Nacional es una de las maniobras jurídicas más arriesgada de los últimos tiempos. La Fiscalía de la Audiencia Nacional acusa al tribunal encargado del juicio contra el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi de "dejación de funciones" por su sentencia en la que le absuelve del delito de enaltecimiento del terrorismo al retirar la acusación el fiscal y en la que precisa que existían pruebas suficientes en su contra por su participación en el homenaje a la etarra Olaia Castresana.
Según explicó el Ministerio Público en una nota de prensa, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, pudo haber aplicado para mostrar su disconformidad con la posición fiscal el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que no hizo. Así, los fiscales destacan que el tribunal "no utilizó los mecanismos legalmente previstos". El 733 prevé que si el tribunal entiende que el hecho justiciable "ha sido calificado con manifiesto error" puede solicitar que se le ilustre sobre si el hecho que debe juzgarse constituye delito o si existe circunstancia eximente de responsabilidad. Pero en esta interpretación del 733 no hay sino ignorancia o, lo que sería peor, mala fe.
La aplicación del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede invocarse, de forma excepcional y con moderación, cuando se entiende que hay error en la calificación del delito, es decir que el fiscal acuse por ejemplo de colaboración con banda armada y el tribunal entienda que el delito es pertenencia a banda armada. Pero el caso que nos ocupa dista mucho de parecerse al ejemplo. Lo que ha ocurrido con el caso Otegi es que el fiscal ha retirado la acusación y además lo ha hecho después de practicarse prueba. En esa situación sólo cabe dictar sentencia, que es lo que hizo el tribunal.
Sin embargo, la Fiscalía que dirige Conde Pumpido, dijo a Europa Press que la sentencia dictada por la Sala que ha juzgado a Otegi supone admitir que "el propio tribunal es prevaricador" ya que deja impune la comisión de un delito que supone suficientemente probado. Por ello --precisaron-- si la Sala considera que la Fiscalía no ha cumplido adecuadamente con su función, como se desprende de la resolución hecha pública hoy, debería haber acusado al Ministerio Público de prevaricación para evitar incurrir el propio tribunal en este delito.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional calificó los términos en que está redactada la sentencia como "un hecho histórico y sin precedentes en la historia judicial" ya que al no existir acusación en un proceso penal "no puede declararse la existencia de hecho delictivo alguno". "Al hacerlo, el tribunal está asumiendo funciones acusatorias que no le corresponden y demuestra su evidencia falta de imparcialidad para juzgar el caso", destaca la Fiscalía.
La sentencia afirma que existía "prueba de cargo directa y suficiente" contra Otegi
La Ficalía ha reaccionado de esta forma a la sentencia del tribunal. En ella los jueces recogen que existía "prueba de cargo directa y suficiente" contra Otegi y que sólo la retirada de la acusación impidió la condena. En la resolución, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia despeja las dudas al sostener que "existe prueba de cargo directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada" en el juicio y que podría constituir un delito de enaltecimiento terrorista.
Los magistrados añaden que la retirada de la acusación por parte del fiscal, "única parte acusadora", impidió al tribunal "dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado".
El fiscal y la abogada de Otegi, tarde y juntos
De la resolución llama la atención que, refiriéndose a lo ocurrido el pasado miércoles, recoge que más de diez minutos después de la hora señalada para el inicio de la vista "hacen acto de presencia, de forma conjunta, tanto el representante del Ministerio Fiscal como la letrada del acusado". Notificada este viernes, la resolución incluye un relato de lo ocurrido el pasado miércoles desde que, a las 10.30 horas, hora señalada para el inicio de la vista, se constituyera la sala que debía juzgar al portavoz de Batasuna y no comparecieran ante ella "ni el Ministerio Fiscal, ni la letrada Jone Goirizelaia en nombre del acusado Arnaldo Otegi, ni éste último".
Explica que "transcurridos más de diez minutos, hacen acto de presencia, de forma conjunta, tanto el representante del Ministerio Fiscal como la letrada del acusado (...), comunicando esta última al tribunal que según conversación telefónica mantenida con su cliente, éste se encuentra bloqueado por la nieve en la provincia de Burgos, de forma que no puede presentarse ante el tribunal", añade.
Los magistrados, que reprochan al fiscal Fernando Burgos y a la abogada de Otegi que se presentaran ante ellos "sin toga", añaden que pidieron a Jone Goirizelaia que concretara en qué punto kilométrico se encontraba el acusado. No hubo respuesta y la letrada se limitó a comunicar, "transcurrido un lapso de tiempo", que su cliente había regresado a su domicilio en Elgoibar (Guipúzcoa).
Primera reacción de la Fiscalía: "Pataleta infantil e impropia"
Después de hacerse pública la sentencia, comenzaron a llegar las primeras acusaciones por parte de la Fiscalía. Este viernes por la mañana, el Ministerio Público se ha trasladado a la Agencia EFE para tachar la sentencia de "pataleta infantil e impropia" y calificar la actitud de los jueces de "teatro vergonzoso".
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